CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarla penalmente responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código Penal, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y simultáneamente UN SERVICIO A LA COMUNIDAD por TRES (3) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 todos de la LOPNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía en capítulo anterior.