DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNA, b) Obligación de someterse al ciudadano de su representante legal, c) presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días lunes y f) Prohibición de acercarse a las víctimas y denunciantes en este caso, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal, por estar presuntamente involucrado en el delito de LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal..