DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Someterse al cuidado de su representante legal e inscribirse en sus estudios regulares o algún curso presentando constancia de inscripción, c) Presentación cada quince (15) días específicamente los días Jueves, e) Prohibición de acercarse a la Víctima y f) prohibición de acercarse a la residencia de la Víctima, por estar presuntamente involucrado en el delito de LESIONES LEVES tipificado en el artículo 418 del Código Penal, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo estará presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.