declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA, conforme a los artículo 190, 191 y 195 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, de todas las actuaciones efectuadas en este proceso en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del encausado.