DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal con la consecuente advertencia que no podrá salir de su residencia después de las 10 de la noche, c) presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días miércoles d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital sin autorización del Tribunal y f) prohibición de acercarse a los otros presuntos coautores y a los familiares del occiso, por ser presunto partícipe del ilícito penal de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles, tipificado en el artículo 408 numeral 1ro. del Código Penal.