DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal con la advertencia que no podrá salir después de las 10 de la noche y reincorporarse inmediatamente a la educación formal, c) presentarse cada quince (15) días ante la sede este Tribunal, específicamente los días lunes y f) Prohibición de acercase al sitio del suceso, por estar este efebo presuntamente involucrado en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la LSRHVA, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo estará presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.