DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el encabezamiento de esta decisión, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA y consecuencialmente se le otorga Libertad Plena al precitado adolescente dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra y en especial con el pronunciamiento de esta Decisión se deja sin efecto el Auto de Captura dictado el 10/12/03.