Se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN JUDICIAL impuesta en fecha: 08/01/14 al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 5559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en los artículo 236 numerales 1, 2, 3 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FREDDY CARRILLO.
TERCERO: Notifíquese a la víctima y a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos mil Catorce (2014). Año 203º y 154º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO
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