PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida efectuada en fecha: 03/06/13 por la Abg. YAMILETH CONTRERAS, Defensor Público Tercero de Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SUTITUYENDO la medida cautelar sustitutiva de fianza, referida a la presentación de Dos (02) fiadores con capacidad económica de Un (01) cada uno, establecida en el artículo 582 letra "g" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la de CAUCIÓN JURATORIA, con la respectiva imposición de las obligaciones, de conformidad con lo previsto en los artículo 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las mencionadas de seguidas; 1.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal de la causa que comprende todo el E.....