PRIMERO: Se declara sin lugar la precalificación jurídica atribuida de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. Se Acogen las precalificaciones jurídicas dada al hecho por el ministerio Fiscal en cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numeral 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto los artículo 455 en concordancia con el 458 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA CARREÑO LIENDO, por cuanto este Tribunal para las precalificaciones jurídicas admitidas le otorga absoluta validez al Acta de entrevista que riela en el folio 7 del expediente, de fecha 06/09/2012 rendida al ciudadano JUAN BAUTISTA CARREÑO LIENDO en la cual manifiesta ... "De igual manera riela en el folio 10 del expediente acta de denuncia de fecha 02/09/2012, suscrita por.....