Declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la actuación policial de fecha 04/12/2004 en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 todos del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del encausado.