DECRETA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de sus representantes legales, c) presentarse cada ocho (8) días ante el Tribunal específicamente para Eduardo los días Lunes y para Ricardo los días Miércoles y d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, todo esto para asegurar que estos efebos estén presentes en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal, por estar presuntamente involucrados en el delito de ROBO PROPIO tipificado en el artículo 457 del Código Penal.