DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su representantes legales con la obligación de incorporarse a los estudios regulares, c) presentarse cada ocho (8) días ante la sede este Tribunal, específicamente los días lunes y d) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Vargas y del Distrito Capital sin autorización del Tribunal, por estar presuntamente involucrado en el delito de LESIONES MENOS GRAVES tipificado en el artículo 415 del Código Penal, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo estará presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal, quedando exhortadas las partes a llegar a una Conciliación en este caso por tratarse de que la víctima es su progenitora..