CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la LOSEP, a cumplir las siguientes sanciones: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, obligándose a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona designada por el Juez de Ejecución de acuerdo al artículo 626 de la LOPNA y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA genéricas por el lapso de Un (1) Año conforme al artículo 624 de la misma Ley in comento, las cuales dispondrá también el Juez de Ejecución y que podrá tomar como sugerencias las que hiciera la Fiscalía descritas en el capítulo segundo de esta Decisión, tomándose en cuenta también la problemática física presentada por este joven. Se acuerda mantener las medidas cautelares menos gravosas dictadas el 21/10/2002 salvo que sólo deberá presentarse los días lunes y no dos días a l.....