Ordena el ENJUICIAMIENTO, de los acusados adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, y se le impone Medidas Cautelares Menos Gravosas contempladas en los literales c, d) y f) del artículo 582 de la misma Ley in comento tal como quedaron especificadas en el capítulo anterior, para asegurar sus comparecencias al Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra, por ser presuntos participes en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO previsto en el artículo 408 numeral 1ro. en relación al 80 todos del Código Penal.