DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Ordena el ENJUICIAMIENTO Oral y Reservado de los adolescentes acusados identidad omitida, plenamente identificado en las actas procesales, conforme a lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse admitido PARCIALMENTE la acusación penal planteada en su contra como Co- Autores Materiales Inmediatos o Directos, figura delictiva establecida en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, por el delito de ROBO AGRAVADO, como autores materiales Inmediatos o Directos, previsto en los artículos 455 y 458 en concordancia con el primer supuesto normativo del articulo 83, todos del Código Pena Venezolano cometido en perjuicio del Ciudadano REINALDO ANTONIO RIVERA.
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