DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SUSTITUYE la medida cautelar de presentación periódica al Tribunal cada 30 días impuesta en fecha: 06/09/12 al adolescente imputado identidad omitida, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole la establecida en la letra "b" del referido artículo, la cual consiste en la entrega para la vigilancia, orientación y cuidado en la Unidad de Protección Integral Hijos de la Patria (UPI), ubicada en el Sector de Corralito, Parroquia Carayaca, Estado Vargas.
SEGUNDO: Notiquese a las partes de la pre.....