DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado por la Fiscalía y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra