Acuerda imponerle la SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, a los adolescentes acusados: IDENTIDAD OMITIDA, por un lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por haberlo encontrado autor y responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por un lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por haberlo encontrado autor y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 ejusdem. Igualmente se Prescinde de los hechos ocurridos en fecha 08/08/2002, donde se le imputa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y lo hechos ocurridos en fecha 17/11/2002, donde se le imputa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánic.....