DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA, literales c) presentarse cada quince (15) días específicamente los días Jueves, d) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Vargas y del Distrito Capital sin autorización del Tribunal y f) no acercarse a las personas que robaron en su casa, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal, por estar presuntamente involucrado en el delito de LESIONES GENERICAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 415 en concordancia con el 422 ambos del Código Penal.