DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) Presentarse ante este Tribunal dos (2) veces a la semana específicamente los días Lunes y Jueves y d) Prohibición de salir del Estado Vargas, por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal, para cumplir con la finalidad del proceso penal que tiene en contra.