DECRETA la inmediata Libertad Plena al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por no haber elementos suficientes en su contra en el HOMICIDIO CALIFICADO perpetrado en la persona de LUIS RAFAEL ACUÑA CABRERA por estar ausente uno de los requisitos exigidos por el artículo 250 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, sin embargo se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA. Y se declara LA NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión policial ejecutada al joven IDENTIDAD OMITIDA el día Domingo 14/11/04 en horas de la tarde, por ilegitima, conforme a los artículos 190, 191 y 195 del COPP.