DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1ro. del COPP concordante con el artículo 561 literal d) de la LOPNA, en virtud de no poder atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso y así resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.