DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal presente en la Audiencia, c) presentarse ante el Tribunal una (1) vez al mes y f) Prohibición de hacerse acompañar del resto de los aprehendidos, por estar presuntamente involucrado en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA previsto en el artículo 476 del Código Penal, para garantizar que este efebo estará presente en cualquier acto que le convoque este Despacho en su proceso penal.