DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal que sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida en contra del adolescente identidad omitida, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.996.459. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente en concordancia en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo .....