DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse una vez a la semana específicamente los días lunes ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Junko, quien dará cuenta a este Tribunal del cumplimiento de esta medida y f) Prohibición de acercarse a las víctimas y denunciantes en este caso, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo estará presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal, por estar presuntamente involucrado en los delitos de HURTO SIMPLE y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 453 del Código Penal y 3 de la LSRHVA, correlativamente.