MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION por una CAUTELAR MENOS GRAVOSA de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de estar bajo el cuidado de su representante legal, c) presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días específicamente los días Miércoles y la prohibición expresa de no consumir ningún un tipo de drogas, para asegurar que este efebo estará presente en cualquier acto que sea convocado en su proceso penal, todo esto conforme al examen y revisión de la medida cautelar impuesta por facultad del artículo 264 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA.