PRIMERO: Este Tribunal declara SIN LUGAR la precalificación jurídica de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, y la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el articulo 582 literal "G" ejusdem, y Decreta de oficio la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, al no mediar delito flagrante ni orden de aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, supuestos normativos estos que revisten de legalidad la aprehensión, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas p.....