Se dicto decisiòn fundada en la cual este tribunal DECRETA LA NULIDAD DE LA DETENCION EN VIRTUD DE LA EXTEMPORANEIDAD DE LA PRESENTACION, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente así como el artículo 557 ejusdem, la nulidad de la detención no acarrea no apareja la nulidad de las actuaciones policiales previas ni posteriores a ellas, se refiere solo al acto de la aprehensión y la duración de la detención, acordándose la libertad sin restricciones al ciudadano identidad omitida.