DECRETA de Oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le otorga Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento, como consecuencia de la Perturbación Mental presentado por este joven imputado antes del hecho, conforme al artículo 619 de la LOPNA, ordenándose sea puesto a la orden del Consejo de Protección del Estado Vargas para que se le dicte una medida acorde con su problemática.