REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares menos gravosas otorgadas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente se ordena su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, todo de conformidad con los artículos 262 numerales 2d. y 3ro.del COPP, 537 y 548 de la LOPNA en relación al 44 ordinal 1ro. de la CRBV y 250 parte infine del COPP.