DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNA, literales: c) presentarse dos (2) veces a la semana ante la sede este Tribunal, específicamente los días lunes y jueves (deberá consignar Acta de Nacimiento) y d) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Vargas y del Distrito Capital sin autorización del Tribunal, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.