DECRETA la inmediata Libertad Plena al imputado IDENTIDAD OMITIDA, ello por estar ausente los requisitos exigidos por el artículo 250 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, y se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA.