DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, otorgándosele su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en esta causa, todo conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA porque resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al haber operado una causa de inculpabilidad conforme al artículo 318 numeral 2do. del COPP, específicamente el artículo 61 del Código Penal.