Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, modificando la medida Cautelar por una menos gravosa contemplada en el literal g) del artículo 582 de la mencionada Ley que consiste en una Fianza Personal detallada en el capítulo anterior, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra, por estar presuntamente involucrado en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista en el artículo 36 de la LOSEP.