DECRETA a el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: : b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal aquí presente, c) presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal específicamente los días Jueves y f) la prohibición de hacerse acompañar del sujeto llamado bachaco, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código penal. Y para el caso de IDENTIDADES OMITIDAS se decreta su LIBERTAD PLENA por no haber en su contra ningún elemento de sospecha en la comisión de este delito, y esto en base a la falta de requisitos de procedibilidad previstas en el artículo 250 del COPP