NIEGA LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 561 literal e) de la LOPNA y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Vargas, de conformidad con el único aparte del artículo 323 del COPP, para que esta emita opinión de ratificación o rectificación de la petición fiscal.