DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al haber operado la Extinción de la Acción Penal, como fue la muerte del imputado antes referido, de conformidad con los artículos 561 literal d) de la LOPNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP por remisión del 537 de la LOPNA.