DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.280.221, nacido en fecha 13/11/1991, de 17 años de edad, residenciado en: Calle Las Flores, parte baja, casa s/n, de color blanco, naicure, parroquia Carayaca, Estado Vargas, de conformidad con los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que, no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra de este joven. Reg.....