DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, nacido Carayaca, en fecha 10/12/1989, de 15 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cedula de identidad Nº V-18.931.223, hijo de MARIA VIRGINIA OROPEZA Y ALEJO RAMON FELIPE, residenciado en: Calle el Mamey de la Parroquia Carayaca, casa Nº 36, Estado Vargas, Telf: 0212-3361627, de conformidad con los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la .....