Decreta la Nulidad de la detención practicada por los funcionarios actuantes de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 ordinal 2° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 548 , y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia la Libertad inmediata del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,