NIEGA LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEMIENTO DEFINITIVO por Extinción de la Acción Penal en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no ha operado la prescripción ordinaria como causal de extinción de la acción penal y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Vargas, de conformidad con el único aparte del artículo 323 del COPP, para que esta emita opinión de ratificación o rectificación de la petición fiscal.