En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 555 y 666 de la LOPNA DECLARA IMPROCEDENTE la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la Acción, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por no estar debidamente fundamentada, al no describir el hecho objeto de la investigación, ni enunciar las actuaciones con que contaba.