Por los razonamientos antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: g) Fianza de dos (2) personas idóneas, que consignen Constancia de Residencia en el Estado Vargas, Constancia de Buena Conducta Policial y que devenguen Salario Mínimo, una vez que sean verificados estos recaudos se le otorgará a este adolescente la libertad restringida bajo las obligaciones del 260 del COPP referidas en el capítulo anterior, por se presunto coparticipe del delito de Robo Impropio, cautelar para asegurar la finalidad del proceso penal que pesa en su contra.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Se deja constancia que este imputado permanecerá Aprehendido en custodia en el Reten de Caraballeda, hasta ta.....