DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDADD OMITIDA al haber operado la Prescripción por Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente se les otorga su Libertad Plena, porque resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, todo esto conforme a los artículos 108 numeral 6to. del Código Penal en relación al 561 literal d) de la LOPNNA concatenado con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 8vo ambos del COPP.