Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: b) Someterse de inmediato al cuidado de una Institución Internado para que atienda su problema de Intoxicación de estupefacientes y que cualquiera de los padres informe una vez al mes su situación, de lo contrario si el joven no acata el programa de desintoxicación o mejora notablemente deberá acudir a presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días, para garantizar la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON tipificado en el artículo 456 único aparte en el Código Penal, acordándose seguir un procedimiento Ordinario y e.....