Acuerda PRIMERO: Se declara Con Lugar la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delito LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en relación con el articulo 425 ambos del Código Penal. SEGUNDO Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO Se declara Con Lugar la solicitud de las partes, por lo que se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de la guaira, donde nació el 23/08/1991, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.559.988, de ocupación u oficio Estudiante, hijo de JHONNY LEON (v) y LINDA CORDERO (v), residenciado en: Avenida Soublette, casco colonial, la guaira, casa Nº 02-02, cerca de la pompa fúnebre, Estado Vargas, teléfono 0414-286-0380; las medidas.....