En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR, la solicitud incoada por el profesional del derecho Abg. JUAN GUEVARA, en su carácter de defensor Público del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, SUSTITUIR la misma por la Medida de Cautelar por la medida cautelar establecida en el artículo 259 ejusdem. Por lo que de conformidad con lo establecida en el artículo 260, ordena el traslado del ciudadano ut-supra, para el día 03-06-2011 a las 10:30 de la mañana, a la sede de este Tribunal, a los fines de que se comprometa con las obligaciones establecidas en el mencionado artículo Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíques.....