DECRETA ORDEN DE CAPTURA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, presuntamente de 17 años de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- , residenciado en el sector Caoma abajo, paso de Caballo, parcela s/n, parroquia Carayaca, Estado vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3° del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 559 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y así asegurar su presencia a la Audiencia preliminar y las demás etapas del proceso, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal.. Librese la respectivas Boletas de captura. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.