Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c), para garantizar la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal.